viernes, 26 de julio de 2013

PREMIOS MUNICIPALES DE ARTE 2013

                                 

                                   PREMIO MUNICIPAL DE ARTE 

  REGLAMENTO 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o: Convóquese el Premio Municipal de Arte, otorgado por la Municipalidad de Santiago, con el objeto de reconocer la trayectoria de artistas y creadores que cultivan y participan su arte a la comunidad, en los siguientes géneros y condiciones: 1) Artes Musicales: Discernido anualmente entre Música Docta, Música Tradicional o Raíz Folclórica y Música Popular en las categorías de dirección, creación o ejecución musical. 2) Artes Escénicas: Discernido anualmente entre Danza, Teatro y demás disciplinas escénicas, en las categorías de dirección, creación o ejecución. 3) Artes Visuales: Discernido anualmente entre Artes Visuales, Artesanía, Fotografía y demás disciplinas de las artes visuales, en las categorías de creación o relevante. 4) Artes Audiovisuales: Discernido anualmente entre Video Arte, Video Ensayo, Animaciones, Cine y demás disciplinas de las artes audiovisuales, en las categorías de creación o relevante. 5) Gestión y Producción Cultural: Discernido anualmente entre los gestores de reconocida trayectoria cuyo legado y obras representen un aporte al desarrollo cultural del país.
ARTÍCULO 2o: Los Premios Municipales de Arte corresponderán a:  Una cantidad de dinero ascendente a dos millones de pesos ($2.000.000).  Un diploma alusivo, en testimonio del galardón. ARTÍCULO 3o: Los Premios Municipales de Arte se adjudicarán en forma individual y se otorgarán mediante un Decreto Alcaldicio, que llevará incorporadas las Actas de los Jurados de cada Género.  ARTÍCULO 4o: El otorgamiento de los premios no es obligatorio, pudiendo el jurado, para cada caso, declararlos desiertos.

 TÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES

ARTÍCULO 5o: Podrán postular al Premio Municipal de Arte todos los artistas, creadores y gestores chilenos y extranjeros, con más de diez (10) años de residencia, siendo requisito que su actividad haya sido realizada en el país y que sigan estando activos en el área pertinente.
ARTÍCULO 6o: Los creadores y artistas que deseen participar deberán presentar un currículum vítae que detalle su trayectoria artística, en la dirección que indique la Municipalidad de Santiago, entre el día 1o de julio y el 15 de agosto.
ARTÍCULO 7o: No obstante, el jurado, una vez constituido y por unanimidad de sus miembros, tendrá la atribución de agregar otras postulaciones que no hayan sido presentadas dentro del plazo establecido. Dichos miembros deberán presentar el currículum vítae completo de las personas a las cuales están postulando.
ARTÍCULO 8o: No podrán participar en el concurso los miembros del jurado, ni tampoco sus cónyuges, parientes políticos cercanos y parientes consanguíneos, hasta 2o grado inclusive, ni otras personas que tengan relación o dependencia directa.
ARTÍCULO 9o: Los creadores y artistas darán por aceptado el presente reglamento por el solo hecho de participar en el concurso. Al mismo tiempo, y previa coordinación con la Municipalidad de Santiago, los galardonados con el Premio Municipal de Literatura se comprometen a participar en actividades de promoción y difusión de los autores y obras premiadas, durante el año en que han recibido dicho premio.
ARTÍCULO 10o: Habrá un jurado para cada género, integrado por tres (3) miembros. 1: El Alcalde, quién lo presidirá, pudiendo delegar en un funcionario municipal, o en otra persona. 2: Dos representantes de instituciones culturales, que en lo posible sean afines a la naturaleza de las categorías de Música, Artes Visuales, Artes Audiovisuales, Artes Escénicas y Gestión Cultural. Dichos representantes  no podrán integrar más de un jurado a la vez, ni tampoco actuar durante años consecutivos. El secretario del jurado será designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, y tendrá la responsabilidad del fiel y cabal cumplimiento de este reglamento, con derecho a voz solamente.

TÍTULO III DE LOS JURADOS

ARTÍCULO 11o: El jurado tendrá que cumplir su cometido dentro del tercer trimestre del año y deberá reunirse a lo menos, en las siguientes ocasiones:  Durante la segunda quincena del mes de agosto, para celebrar su sesión constitutiva y fijar su calendario. En la misma sesión se consultará al jurado acerca de sus eventuales inhabilidades para discernir sobre los postulantes del concurso.  Durante la primera quincena del mes de septiembre, para determinar las inhabilidades de los postulantes, si las hubiere y para dictaminar sobre las postulaciones.
ARTÍCULO 12o: Los miembros del jurado fallarán mediante votación personal y directa en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del jurado uno de sus miembros se encuentre ausente y se consigne su voto en acta escrita y firmada, entregada en custodia al secretario con antelación.
ARTÍCULO 13o: EL jurado otorgará los Premios Municipales de Arte por mayoría absoluta. En caso de empate, su Presidente tendrá el voto dirimente. De no producirse el consenso de mayoría absoluta, dicha distinción se declarará desierta.
ARTÍCULO 14o: Se deberá levantar un acta de la sesión en que se dictamine sobre el otorgamiento de los premios, dejándose constancia de las preferencias para cada caso y estableciéndose el fundamento para tal decisión. Dicho documento deberá remitirse al Secretario Municipal, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de la referida acta.
ARTÍCULO 15o: Cada integrante del jurado, con excepción del funcionario municipal, si lo hubiera, recibirá como honorario una suma en dinero ascendente a cuatrocientos mil pesos ($400.000). El Presidente del jurado, quien será el mismo para los cinco géneros, recibirá como honorario una suma en dinero ascendente a ochocientos mil pesos ($800.000). 
 
TÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 16o: En el mes de abril de cada año, la municipalidad convocará a este Premio mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional, en el que se indicará la repartición municipal que tendrá a su cargo la coordinación y la dirección en que se deberá entregar los currículum vítae de los concursantes.
ARTÍCULO 17o: Los resultados del concurso se darán a conocer durante la primera quincena del mes de octubre, mediante aviso en un periódico de circulación nacional, incluyéndose la citación a los galardonados, la invitación a los participantes y al público en general, para el día, lugar y hora que se fijen para la ceremonia de premiación. 
ARTÍCULO 18o: La coordinación y el cumplimiento del presente reglamento corresponderán a la repartición que el Alcalde disponga. 
ARTÍCULO 19o: Los gastos que origine el cumplimiento del presente reglamento serán cargados al Ítem respectivo del Presupuesto Municipal. 
 
CATEGORÍAS PARTICIPANTES 

ARTES MUSICALES 
ARTES ESCÉNICAS 
ARTES VISUALES 
ARTES AUDIOVISUALES 
GESTIÓN Y PRODUCCIÓN CULTURAL 


   RECEPCIÓN DE POSTULACIÓN 


1 de julio al 15 de agosto, lunes a viernes, 
10 a 17 hrs. Museo de Santiago, 
Casa Colorada, Merced 860. 
MÁS INFORMACIÓN 
Dirección de Cultura | Coordinación de Premios Municipales 
santiagocultura.cl | premiosmunicipales@munistgo.cl 
teléfonos 2386 74 00 - 2386 74 06 

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