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sábado, 27 de julio de 2013
XXXV CONCURSO NACIONAL DE ARTE JOVEN UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
Trigésima Quinta versión del Concurso Nacional de Arte Joven, evento dirigido a jóvenes menores de 35 años. Revisa las bases del concurso en www.uv.cl o directamente en el siguiente link http://bit.ly/15MDdsS
viernes, 26 de julio de 2013
PREMIO MUNICIPAL DE ARTES VISUALES TALENTO JOVEN 



REGLAMENTO
TÍTULO I DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 1o: Establécese el Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven, otorgado por la Municipalidad de Santiago, en los géneros y condiciones siguientes: 1) Pintura: Tema y formato libre. Las obras no podrán exceder de 2 x 2 metros. 2) Escultura: Tema y formato libre. Las obras no podrán exceder de 2 x 2 metros, en presentación y los 2 metros cúbicos de volumen, incluyendo la base, montadas. 3) Fotografía: Tema y formato libre. Las obras no podrán exceder de 2 x 2 metros, en presentación. 4) Grabado: Tema y formato libre. Las obras no podrán exceder de 2 x 2 metros, en presentación. 5) Video arte, video ensayo y animaciones: Tema y formato libre. Se debe presentar tres (3) copias de un dossier con la obra en un disco compacto, (CD o DVD), y vínculo a sitio web. Las obras no deberán exceder los 10 minutos de duración 6) Instalación: Tema y formato libre. Se debe presentar tres, (3) copias de un dossier con la obra en un disco compacto (CD o DVD), y vínculo a sitio web con documentación de la obra (descripción conceptual, técnica y registro de montaje). No se aceptará prototipos. 7) Artes mediales (híbridos): Tema y formato libre. Se debe presentar tres (3) copias de un dossier con la obra en un disco compacto (CD o DVD), y vínculo a sitio web además de documentación de la obra (descripción conceptual, técnica y registro de montaje e interacción). No se aceptará prototipos. 8)Artesonoro:Temayformatolibre.Sedebepresentartres,(3)copiasdeundossier conlaobraenundiscocompacto(CDoDVD),yvínculoasitiowebcondocumentación de la obra (descripción conceptual, técnica y registro de montaje e interacción). No se aceptará prototipos. 9) Performance: Tema y formato libre. Se debe presentar tres (3) copias de un dossier con la obra en un disco compacto (CD o DVD), y vínculo a sitio web  con documentación de la obra (descripción conceptual, técnica y registro de la performance). Las obras deben haber sido desarrolladas con anterioridad a la presentación de esta convocatoria.
ARTÍCULO 2o: El Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven se otorgará anualmente para cada uno de los géneros citados. El premio comprenderá: • Una cantidad de dinero ascendente a ochocientos mil pesos ($800.000). • Un diploma alusivo, en testimonio del galardón.
ARTÍCULO 3o: El jurado podrá otorgar hasta tres (3) Menciones Honrosas para cada uno de los géneros. Este galardón consistirá en un diploma alusivo.
ARTÍCULO 4o: El Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven y las menciones honrosas se otorgarán mediante decreto alcaldicio, que llevará incorporadas las actas de los jurados de cada género. ARTÍCULO 5o: El otorgamiento de las distinciones anteriores no es obligatorio, pudiendo el jurado, para cada caso, declararlas desiertas.
TÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 6o: Podrán participar en el Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven todos los creadores chilenos entre 18 y 30 años de edad. Para los efectos de la edad máxima de postulación, se considerará los años cumplidos hasta la fecha de cierre de recepción de las obras. La participación es en forma individual, sobre cualquier soporte y de tema libre. No se recibirán las obras que vengan con referencia del autor.
ARTÍCULO 7o: Los jóvenes que deseen participar en este concurso deberán presentar conjuntamente con su obra un sobre indicando: • Nombre o título, dimensiones y técnicas de la obra. • Nombre completo del autor, domicilio, ciudad, teléfono, correo electrónico y fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. En el anverso del sobre, el seudónimo del autor. Los trabajos se recepcionarán entre el 1 de julio y el 30 de agosto. El lugar de recepción de las obras de la presente versión del concurso será el Museo de Santiago – Casa Colorada, ubicado en calle Merced No 860, entre las 10:00 y las 17:00 hrs. de lunes a viernes.
ARTÍCULO 8o: No podrán participar en el concurso los miembros del jurado, ni tampoco sus cónyuges, parientes políticos cercanos y parientes consanguíneos,  hasta el segundo grado, inclusive, ni otras personas que tengan relación o dependencia directa. Los autores que hayan obtenido el Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven solo podrán concursar nuevamente transcurridos dos (2) años de la fecha de la premiación.
ARTÍCULO 9o: La municipalidad no está obligada a restituir las obras presentadas al concurso. No obstante, los interesados dispondrán de un plazo de treinta (30) días, a contar de la fecha de entrega de los premios a los ganadores, para retirar las obras desde la dirección que establezca la Dirección de Cultura. Transcurrido el plazo indicado, la municipalidad podrá conservarlas o donarlas.
ARTÍCULO 10o: Los artistas y creadores darán por aceptado el presente reglamento por el solo hecho de participar sus obras en el concurso. Al mismo tiempo, y previa coordinación con la Municipalidad de Santiago, los galardonados con el Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven se comprometen a participar en actividades de promoción y difusión de los autores y obras premiadas, durante el año en que han recibido dicho premio.
TÍTULO III DE LOS JURADOS
ARTÍCULO 11o: Habrá un Jurado compuesto de la siguiente manera: a) El Alcalde, quién lo presidirá, pudiendo delegar en un funcionario municipal, o en un ganador de años anteriores, o en otra persona. b) Dos representantes de instituciones culturales afines a la naturaleza de las obras para los géneros: Pintura, Escultura, Fotografía y Grabado. Dichos representantes no podrán integrar el jurado durante años consecutivos. c) Dos representantes de instituciones culturales afines a la naturaleza de las obras para los géneros: Video Arte, Video Ensayo y Animaciones; Instalación y Artes Mediales (Híbridos).Dichos representantes no podrán integrar el jurado durante años consecutivos. d) Dos representantes de instituciones culturales afines a la naturaleza de las obras para los géneros: Arte Sonoro y Performance. Dichos representantes no podrán integrar el jurado durante años consecutivos.El secretario del jurado será designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, y tendrá la responsabilidad del fiel y cabal cumplimiento de este reglamento, con derecho a voz solamente.
ARTÍCULO 12o: Los jurados tendrán que cumplir su cometido dentro del plazo del cuarto trimestre del año y deberán reunirse a lo menos en las siguientes ocasiones: • Durante la primera quincena del mes de septiembre, para celebrar su sesión constitutiva y fijar su calendario de trabajo. En la misma sesión se consultará al jurado acerca de sus eventuales inhabilidades para discernir sobre las obras del concurso.  • Durante la segunda quincena del mes de septiembre, para dictaminar sobre las obras participantes.
ARTÍCULO 13o: Los miembros del jurado fallarán mediante votación personal y directa, en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del jurado uno de sus miembros se encuentre ausente y se consigne su voto en acta escrita y firmada, entregada en custodia al secretario con antelación.
ARTÍCULO 14o: El jurado otorgará los Premios Municipales de Artes Visuales Talento Joven y las Menciones Honrosas por mayoría de votos. En caso de empate, su presidente tendrá el voto dirimente y zanjará el acuerdo en caso que así se requiera.
ARTÍCULO 15o: Se deberá levantar un acta de la sesión en que se dictamine sobre el otorgamiento de las distinciones, dejándose constancia de las preferencias para cada caso y estableciéndose el fundamento para tal decisión. Dicho documento deberá remitirse al Secretario Municipal, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de la referida acta.
ARTÍCULO 16o: Cada integrante del jurado, con excepción del funcionario municipal, si lo hubiera, recibirá como honorario una suma en dinero ascendente a trescientos cincuenta mil pesos ($350.000). El presidente del jurado, quien será el mismo para todos los géneros, recibirá como honorario una suma en dinero ascendente a ochocientos mil pesos ($800.000).
TÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 17o: En el mes de abril de cada año, la municipalidad convocará a los jóvenes creadores chilenos a participar en el concurso, mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional, en el que se indicará la reparticipación municipal que tendrá a su cargo la coordinación, y la dirección en que se deberá entregar las obras concursantes.
ARTÍCULO 18o: Los resultados del concurso se darán a conocer durante la segunda quincena del mes de octubre, mediante aviso en un periódico de circulación nacional, incluyéndose la citación a los galardonados, la invitación a los participantes y al público en general, para el día, lugar y hora que se fijen para la ceremonia de premiación.
ARTÍCULO 19o: La coordinación y el cumplimiento del presente reglamento corresponderán a la repartición que el Alcalde disponga.
ARTÍCULO 20o: Los gastos que origine el cumplimiento del presente reglamento serán cargados al Ítem respectivo del Presupuesto Municipal.
CATEGORIAS PARTICIPANTES 
PINTURA
ESCULTURA
FOTOGRAFÍA
GRABADO
VIDEO ARTE, VIDEO ENSAYO, ANIMACIONES
INSTALACIÓN
ARTES MEDIALES
ARTE SONORO
PERFORMANCE


PREMIO MUNICIPAL DE ARTES VISUALES TALENTO JOVEN 
REGLAMENTO
TÍTULO I DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 1o: Establécese el Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven, otorgado por la Municipalidad de Santiago, en los géneros y condiciones siguientes: 1) Pintura: Tema y formato libre. Las obras no podrán exceder de 2 x 2 metros. 2) Escultura: Tema y formato libre. Las obras no podrán exceder de 2 x 2 metros, en presentación y los 2 metros cúbicos de volumen, incluyendo la base, montadas. 3) Fotografía: Tema y formato libre. Las obras no podrán exceder de 2 x 2 metros, en presentación. 4) Grabado: Tema y formato libre. Las obras no podrán exceder de 2 x 2 metros, en presentación. 5) Video arte, video ensayo y animaciones: Tema y formato libre. Se debe presentar tres (3) copias de un dossier con la obra en un disco compacto, (CD o DVD), y vínculo a sitio web. Las obras no deberán exceder los 10 minutos de duración 6) Instalación: Tema y formato libre. Se debe presentar tres, (3) copias de un dossier con la obra en un disco compacto (CD o DVD), y vínculo a sitio web con documentación de la obra (descripción conceptual, técnica y registro de montaje). No se aceptará prototipos. 7) Artes mediales (híbridos): Tema y formato libre. Se debe presentar tres (3) copias de un dossier con la obra en un disco compacto (CD o DVD), y vínculo a sitio web además de documentación de la obra (descripción conceptual, técnica y registro de montaje e interacción). No se aceptará prototipos. 8)Artesonoro:Temayformatolibre.Sedebepresentartres,(3)copiasdeundossier conlaobraenundiscocompacto(CDoDVD),yvínculoasitiowebcondocumentación de la obra (descripción conceptual, técnica y registro de montaje e interacción). No se aceptará prototipos. 9) Performance: Tema y formato libre. Se debe presentar tres (3) copias de un dossier con la obra en un disco compacto (CD o DVD), y vínculo a sitio web  con documentación de la obra (descripción conceptual, técnica y registro de la performance). Las obras deben haber sido desarrolladas con anterioridad a la presentación de esta convocatoria.
ARTÍCULO 2o: El Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven se otorgará anualmente para cada uno de los géneros citados. El premio comprenderá: • Una cantidad de dinero ascendente a ochocientos mil pesos ($800.000). • Un diploma alusivo, en testimonio del galardón.
ARTÍCULO 3o: El jurado podrá otorgar hasta tres (3) Menciones Honrosas para cada uno de los géneros. Este galardón consistirá en un diploma alusivo.
ARTÍCULO 4o: El Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven y las menciones honrosas se otorgarán mediante decreto alcaldicio, que llevará incorporadas las actas de los jurados de cada género. ARTÍCULO 5o: El otorgamiento de las distinciones anteriores no es obligatorio, pudiendo el jurado, para cada caso, declararlas desiertas.
TÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 6o: Podrán participar en el Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven todos los creadores chilenos entre 18 y 30 años de edad. Para los efectos de la edad máxima de postulación, se considerará los años cumplidos hasta la fecha de cierre de recepción de las obras. La participación es en forma individual, sobre cualquier soporte y de tema libre. No se recibirán las obras que vengan con referencia del autor.
ARTÍCULO 7o: Los jóvenes que deseen participar en este concurso deberán presentar conjuntamente con su obra un sobre indicando: • Nombre o título, dimensiones y técnicas de la obra. • Nombre completo del autor, domicilio, ciudad, teléfono, correo electrónico y fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. En el anverso del sobre, el seudónimo del autor. Los trabajos se recepcionarán entre el 1 de julio y el 30 de agosto. El lugar de recepción de las obras de la presente versión del concurso será el Museo de Santiago – Casa Colorada, ubicado en calle Merced No 860, entre las 10:00 y las 17:00 hrs. de lunes a viernes.
ARTÍCULO 8o: No podrán participar en el concurso los miembros del jurado, ni tampoco sus cónyuges, parientes políticos cercanos y parientes consanguíneos,  hasta el segundo grado, inclusive, ni otras personas que tengan relación o dependencia directa. Los autores que hayan obtenido el Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven solo podrán concursar nuevamente transcurridos dos (2) años de la fecha de la premiación.
ARTÍCULO 9o: La municipalidad no está obligada a restituir las obras presentadas al concurso. No obstante, los interesados dispondrán de un plazo de treinta (30) días, a contar de la fecha de entrega de los premios a los ganadores, para retirar las obras desde la dirección que establezca la Dirección de Cultura. Transcurrido el plazo indicado, la municipalidad podrá conservarlas o donarlas.
ARTÍCULO 10o: Los artistas y creadores darán por aceptado el presente reglamento por el solo hecho de participar sus obras en el concurso. Al mismo tiempo, y previa coordinación con la Municipalidad de Santiago, los galardonados con el Premio Municipal de Artes Visuales Talento Joven se comprometen a participar en actividades de promoción y difusión de los autores y obras premiadas, durante el año en que han recibido dicho premio.
TÍTULO III DE LOS JURADOS
ARTÍCULO 11o: Habrá un Jurado compuesto de la siguiente manera: a) El Alcalde, quién lo presidirá, pudiendo delegar en un funcionario municipal, o en un ganador de años anteriores, o en otra persona. b) Dos representantes de instituciones culturales afines a la naturaleza de las obras para los géneros: Pintura, Escultura, Fotografía y Grabado. Dichos representantes no podrán integrar el jurado durante años consecutivos. c) Dos representantes de instituciones culturales afines a la naturaleza de las obras para los géneros: Video Arte, Video Ensayo y Animaciones; Instalación y Artes Mediales (Híbridos).Dichos representantes no podrán integrar el jurado durante años consecutivos. d) Dos representantes de instituciones culturales afines a la naturaleza de las obras para los géneros: Arte Sonoro y Performance. Dichos representantes no podrán integrar el jurado durante años consecutivos.El secretario del jurado será designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, y tendrá la responsabilidad del fiel y cabal cumplimiento de este reglamento, con derecho a voz solamente.
ARTÍCULO 12o: Los jurados tendrán que cumplir su cometido dentro del plazo del cuarto trimestre del año y deberán reunirse a lo menos en las siguientes ocasiones: • Durante la primera quincena del mes de septiembre, para celebrar su sesión constitutiva y fijar su calendario de trabajo. En la misma sesión se consultará al jurado acerca de sus eventuales inhabilidades para discernir sobre las obras del concurso.  • Durante la segunda quincena del mes de septiembre, para dictaminar sobre las obras participantes.
ARTÍCULO 13o: Los miembros del jurado fallarán mediante votación personal y directa, en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del jurado uno de sus miembros se encuentre ausente y se consigne su voto en acta escrita y firmada, entregada en custodia al secretario con antelación.
ARTÍCULO 14o: El jurado otorgará los Premios Municipales de Artes Visuales Talento Joven y las Menciones Honrosas por mayoría de votos. En caso de empate, su presidente tendrá el voto dirimente y zanjará el acuerdo en caso que así se requiera.
ARTÍCULO 15o: Se deberá levantar un acta de la sesión en que se dictamine sobre el otorgamiento de las distinciones, dejándose constancia de las preferencias para cada caso y estableciéndose el fundamento para tal decisión. Dicho documento deberá remitirse al Secretario Municipal, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de la referida acta.
ARTÍCULO 16o: Cada integrante del jurado, con excepción del funcionario municipal, si lo hubiera, recibirá como honorario una suma en dinero ascendente a trescientos cincuenta mil pesos ($350.000). El presidente del jurado, quien será el mismo para todos los géneros, recibirá como honorario una suma en dinero ascendente a ochocientos mil pesos ($800.000).
TÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 17o: En el mes de abril de cada año, la municipalidad convocará a los jóvenes creadores chilenos a participar en el concurso, mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional, en el que se indicará la reparticipación municipal que tendrá a su cargo la coordinación, y la dirección en que se deberá entregar las obras concursantes.
ARTÍCULO 18o: Los resultados del concurso se darán a conocer durante la segunda quincena del mes de octubre, mediante aviso en un periódico de circulación nacional, incluyéndose la citación a los galardonados, la invitación a los participantes y al público en general, para el día, lugar y hora que se fijen para la ceremonia de premiación.
ARTÍCULO 19o: La coordinación y el cumplimiento del presente reglamento corresponderán a la repartición que el Alcalde disponga.
ARTÍCULO 20o: Los gastos que origine el cumplimiento del presente reglamento serán cargados al Ítem respectivo del Presupuesto Municipal.
CATEGORIAS PARTICIPANTES 
PINTURA
ESCULTURA
FOTOGRAFÍA
GRABADO
VIDEO ARTE, VIDEO ENSAYO, ANIMACIONES
INSTALACIÓN
ARTES MEDIALES
ARTE SONORO
PERFORMANCE

RECEPCIÓN DE OBRAS
1 de julio al 30 de agosto, lunes a viernes,
10 y 17 hrs. Museo de Santiago,
Casa Colorada, Merced 860.
MÁS INFORMACIÓN
Dirección de Cultura | Coordinación de Premios Municipales
santiagocultura.cl | premiosmunicipales@munistgo.cl
teléfonos 2386 74 00 - 2386 74 06

PREMIOS MUNICIPALES DE ARTE 2013


PREMIO MUNICIPAL DE ARTE 
REGLAMENTO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o: Convóquese el Premio Municipal de Arte, otorgado por la Municipalidad de Santiago, con el objeto de reconocer la trayectoria de artistas y creadores que cultivan y participan su arte a la comunidad, en los siguientes géneros y condiciones: 1) Artes Musicales: Discernido anualmente entre Música Docta, Música Tradicional o Raíz Folclórica y Música Popular en las categorías de dirección, creación o ejecución musical. 2) Artes Escénicas: Discernido anualmente entre Danza, Teatro y demás disciplinas escénicas, en las categorías de dirección, creación o ejecución. 3) Artes Visuales: Discernido anualmente entre Artes Visuales, Artesanía, Fotografía y demás disciplinas de las artes visuales, en las categorías de creación o relevante. 4) Artes Audiovisuales: Discernido anualmente entre Video Arte, Video Ensayo, Animaciones, Cine y demás disciplinas de las artes audiovisuales, en las categorías de creación o relevante. 5) Gestión y Producción Cultural: Discernido anualmente entre los gestores de reconocida trayectoria cuyo legado y obras representen un aporte al desarrollo cultural del país.
ARTÍCULO 2o: Los Premios Municipales de Arte corresponderán a: Una cantidad de dinero ascendente a dos millones de pesos ($2.000.000). Un diploma alusivo, en testimonio del galardón. ARTÍCULO 3o: Los Premios Municipales de Arte se adjudicarán en forma individual y se otorgarán mediante un Decreto Alcaldicio, que llevará incorporadas las Actas de los Jurados de cada Género.  ARTÍCULO 4o: El otorgamiento de los premios no es obligatorio, pudiendo el jurado, para cada caso, declararlos desiertos.
TÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 5o: Podrán postular al Premio Municipal de Arte todos los artistas, creadores y gestores chilenos y extranjeros, con más de diez (10) años de residencia, siendo requisito que su actividad haya sido realizada en el país y que sigan estando activos en el área pertinente.
ARTÍCULO 6o: Los creadores y artistas que deseen participar deberán presentar un currículum vítae que detalle su trayectoria artística, en la dirección que indique la Municipalidad de Santiago, entre el día 1o de julio y el 15 de agosto.
ARTÍCULO 7o: No obstante, el jurado, una vez constituido y por unanimidad de sus miembros, tendrá la atribución de agregar otras postulaciones que no hayan sido presentadas dentro del plazo establecido. Dichos miembros deberán presentar el currículum vítae completo de las personas a las cuales están postulando.
ARTÍCULO 8o: No podrán participar en el concurso los miembros del jurado, ni tampoco sus cónyuges, parientes políticos cercanos y parientes consanguíneos, hasta 2o grado inclusive, ni otras personas que tengan relación o dependencia directa.
ARTÍCULO 9o: Los creadores y artistas darán por aceptado el presente reglamento por el solo hecho de participar en el concurso. Al mismo tiempo, y previa coordinación con la Municipalidad de Santiago, los galardonados con el Premio Municipal de Literatura se comprometen a participar en actividades de promoción y difusión de los autores y obras premiadas, durante el año en que han recibido dicho premio.
ARTÍCULO 10o: Habrá un jurado para cada género, integrado por tres (3) miembros. 1: El Alcalde, quién lo presidirá, pudiendo delegar en un funcionario municipal, o en otra persona. 2: Dos representantes de instituciones culturales, que en lo posible sean afines a la naturaleza de las categorías de Música, Artes Visuales, Artes Audiovisuales, Artes Escénicas y Gestión Cultural. Dichos representantes  no podrán integrar más de un jurado a la vez, ni tampoco actuar durante años consecutivos. El secretario del jurado será designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, y tendrá la responsabilidad del fiel y cabal cumplimiento de este reglamento, con derecho a voz solamente.
TÍTULO III DE LOS JURADOS
ARTÍCULO 11o: El jurado tendrá que cumplir su cometido dentro del tercer trimestre del año y deberá reunirse a lo menos, en las siguientes ocasiones: Durante la segunda quincena del mes de agosto, para celebrar su sesión constitutiva y fijar su calendario. En la misma sesión se consultará al jurado acerca de sus eventuales inhabilidades para discernir sobre los postulantes del concurso. Durante la primera quincena del mes de septiembre, para determinar las inhabilidades de los postulantes, si las hubiere y para dictaminar sobre las postulaciones.
ARTÍCULO 12o: Los miembros del jurado fallarán mediante votación personal y directa en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del jurado uno de sus miembros se encuentre ausente y se consigne su voto en acta escrita y firmada, entregada en custodia al secretario con antelación.
ARTÍCULO 13o: EL jurado otorgará los Premios Municipales de Arte por mayoría absoluta. En caso de empate, su Presidente tendrá el voto dirimente. De no producirse el consenso de mayoría absoluta, dicha distinción se declarará desierta.
ARTÍCULO 14o: Se deberá levantar un acta de la sesión en que se dictamine sobre el otorgamiento de los premios, dejándose constancia de las preferencias para cada caso y estableciéndose el fundamento para tal decisión. Dicho documento deberá remitirse al Secretario Municipal, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de la referida acta.
ARTÍCULO 15o: Cada integrante del jurado, con excepción del funcionario municipal, si lo hubiera, recibirá como honorario una suma en dinero ascendente a cuatrocientos mil pesos ($400.000). El Presidente del jurado, quien será el mismo para los cinco géneros, recibirá como honorario una suma en dinero ascendente a ochocientos mil pesos ($800.000).
 
TÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 16o: En el mes de abril de cada año, la municipalidad convocará a este Premio mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional, en el que se indicará la repartición municipal que tendrá a su cargo la coordinación y la dirección en que se deberá entregar los currículum vítae de los concursantes.
ARTÍCULO 17o: Los resultados del concurso se darán a conocer durante la primera quincena del mes de octubre, mediante aviso en un periódico de circulación nacional, incluyéndose la citación a los galardonados, la invitación a los participantes y al público en general, para el día, lugar y hora que se fijen para la ceremonia de premiación.
ARTÍCULO 18o: La coordinación y el cumplimiento del presente reglamento corresponderán a la repartición que el Alcalde disponga.
ARTÍCULO 19o: Los gastos que origine el cumplimiento del presente reglamento serán cargados al Ítem respectivo del Presupuesto Municipal. 

CATEGORÍAS PARTICIPANTES
ARTES MUSICALES
ARTES ESCÉNICAS
ARTES VISUALES
ARTES AUDIOVISUALES
GESTIÓN Y PRODUCCIÓN CULTURAL
PREMIO MUNICIPAL DE ARTE 
REGLAMENTO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o: Convóquese el Premio Municipal de Arte, otorgado por la Municipalidad de Santiago, con el objeto de reconocer la trayectoria de artistas y creadores que cultivan y participan su arte a la comunidad, en los siguientes géneros y condiciones: 1) Artes Musicales: Discernido anualmente entre Música Docta, Música Tradicional o Raíz Folclórica y Música Popular en las categorías de dirección, creación o ejecución musical. 2) Artes Escénicas: Discernido anualmente entre Danza, Teatro y demás disciplinas escénicas, en las categorías de dirección, creación o ejecución. 3) Artes Visuales: Discernido anualmente entre Artes Visuales, Artesanía, Fotografía y demás disciplinas de las artes visuales, en las categorías de creación o relevante. 4) Artes Audiovisuales: Discernido anualmente entre Video Arte, Video Ensayo, Animaciones, Cine y demás disciplinas de las artes audiovisuales, en las categorías de creación o relevante. 5) Gestión y Producción Cultural: Discernido anualmente entre los gestores de reconocida trayectoria cuyo legado y obras representen un aporte al desarrollo cultural del país.
ARTÍCULO 2o: Los Premios Municipales de Arte corresponderán a: Una cantidad de dinero ascendente a dos millones de pesos ($2.000.000). Un diploma alusivo, en testimonio del galardón. ARTÍCULO 3o: Los Premios Municipales de Arte se adjudicarán en forma individual y se otorgarán mediante un Decreto Alcaldicio, que llevará incorporadas las Actas de los Jurados de cada Género.  ARTÍCULO 4o: El otorgamiento de los premios no es obligatorio, pudiendo el jurado, para cada caso, declararlos desiertos.
TÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 5o: Podrán postular al Premio Municipal de Arte todos los artistas, creadores y gestores chilenos y extranjeros, con más de diez (10) años de residencia, siendo requisito que su actividad haya sido realizada en el país y que sigan estando activos en el área pertinente.
ARTÍCULO 6o: Los creadores y artistas que deseen participar deberán presentar un currículum vítae que detalle su trayectoria artística, en la dirección que indique la Municipalidad de Santiago, entre el día 1o de julio y el 15 de agosto.
ARTÍCULO 7o: No obstante, el jurado, una vez constituido y por unanimidad de sus miembros, tendrá la atribución de agregar otras postulaciones que no hayan sido presentadas dentro del plazo establecido. Dichos miembros deberán presentar el currículum vítae completo de las personas a las cuales están postulando.
ARTÍCULO 8o: No podrán participar en el concurso los miembros del jurado, ni tampoco sus cónyuges, parientes políticos cercanos y parientes consanguíneos, hasta 2o grado inclusive, ni otras personas que tengan relación o dependencia directa.
ARTÍCULO 9o: Los creadores y artistas darán por aceptado el presente reglamento por el solo hecho de participar en el concurso. Al mismo tiempo, y previa coordinación con la Municipalidad de Santiago, los galardonados con el Premio Municipal de Literatura se comprometen a participar en actividades de promoción y difusión de los autores y obras premiadas, durante el año en que han recibido dicho premio.
ARTÍCULO 10o: Habrá un jurado para cada género, integrado por tres (3) miembros. 1: El Alcalde, quién lo presidirá, pudiendo delegar en un funcionario municipal, o en otra persona. 2: Dos representantes de instituciones culturales, que en lo posible sean afines a la naturaleza de las categorías de Música, Artes Visuales, Artes Audiovisuales, Artes Escénicas y Gestión Cultural. Dichos representantes  no podrán integrar más de un jurado a la vez, ni tampoco actuar durante años consecutivos. El secretario del jurado será designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, y tendrá la responsabilidad del fiel y cabal cumplimiento de este reglamento, con derecho a voz solamente.
TÍTULO III DE LOS JURADOS
ARTÍCULO 11o: El jurado tendrá que cumplir su cometido dentro del tercer trimestre del año y deberá reunirse a lo menos, en las siguientes ocasiones: Durante la segunda quincena del mes de agosto, para celebrar su sesión constitutiva y fijar su calendario. En la misma sesión se consultará al jurado acerca de sus eventuales inhabilidades para discernir sobre los postulantes del concurso. Durante la primera quincena del mes de septiembre, para determinar las inhabilidades de los postulantes, si las hubiere y para dictaminar sobre las postulaciones.
ARTÍCULO 12o: Los miembros del jurado fallarán mediante votación personal y directa en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del jurado uno de sus miembros se encuentre ausente y se consigne su voto en acta escrita y firmada, entregada en custodia al secretario con antelación.
ARTÍCULO 13o: EL jurado otorgará los Premios Municipales de Arte por mayoría absoluta. En caso de empate, su Presidente tendrá el voto dirimente. De no producirse el consenso de mayoría absoluta, dicha distinción se declarará desierta.
ARTÍCULO 14o: Se deberá levantar un acta de la sesión en que se dictamine sobre el otorgamiento de los premios, dejándose constancia de las preferencias para cada caso y estableciéndose el fundamento para tal decisión. Dicho documento deberá remitirse al Secretario Municipal, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de la referida acta.
ARTÍCULO 15o: Cada integrante del jurado, con excepción del funcionario municipal, si lo hubiera, recibirá como honorario una suma en dinero ascendente a cuatrocientos mil pesos ($400.000). El Presidente del jurado, quien será el mismo para los cinco géneros, recibirá como honorario una suma en dinero ascendente a ochocientos mil pesos ($800.000).
 
TÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 16o: En el mes de abril de cada año, la municipalidad convocará a este Premio mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional, en el que se indicará la repartición municipal que tendrá a su cargo la coordinación y la dirección en que se deberá entregar los currículum vítae de los concursantes.
ARTÍCULO 17o: Los resultados del concurso se darán a conocer durante la primera quincena del mes de octubre, mediante aviso en un periódico de circulación nacional, incluyéndose la citación a los galardonados, la invitación a los participantes y al público en general, para el día, lugar y hora que se fijen para la ceremonia de premiación.
ARTÍCULO 18o: La coordinación y el cumplimiento del presente reglamento corresponderán a la repartición que el Alcalde disponga.
ARTÍCULO 19o: Los gastos que origine el cumplimiento del presente reglamento serán cargados al Ítem respectivo del Presupuesto Municipal. 

CATEGORÍAS PARTICIPANTES
ARTES MUSICALES
ARTES ESCÉNICAS
ARTES VISUALES
ARTES AUDIOVISUALES
GESTIÓN Y PRODUCCIÓN CULTURAL
 RECEPCIÓN DE POSTULACIÓN
1 de julio al 15 de agosto, lunes a viernes,
10 a 17 hrs. Museo de Santiago,
Casa Colorada, Merced 860.
MÁS INFORMACIÓN
Dirección de Cultura | Coordinación de Premios Municipales
santiagocultura.cl | premiosmunicipales@munistgo.cl
teléfonos 2386 74 00 - 2386 74 06